Aviso de estimación de buena fe

En virtud del artículo 2799B-6 de la Ley de Servicios de Salud Pública, los proveedores de asistencia sanitaria están obligados a informar oralmente y por escrito a las personas que no estén inscritas en un plan o cobertura o en un programa federal de asistencia sanitaria, o que no deseen presentar una reclamación a su plan o cobertura, de la posibilidad que tienen, previa solicitud o en el momento de programar los artículos y servicios de asistencia sanitaria, de recibir una «estimación de buena fe» de los gastos previstos.

Sus derechos

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CMS.gov Medical bill right