Aviso de estimación de buena fe
En virtud del artículo 2799B-6 de la Ley de Servicios de Salud Pública, los proveedores de asistencia sanitaria están obligados a informar oralmente y por escrito a las personas que no estén inscritas en un plan o cobertura o en un programa federal de asistencia sanitaria, o que no deseen presentar una reclamación a su plan o cobertura, de la posibilidad que tienen, previa solicitud o en el momento de programar los artículos y servicios de asistencia sanitaria, de recibir una «estimación de buena fe» de los gastos previstos.
Sus derechos
- Usted tiene derecho a recibir una «Estimación de Buena Fe» que le explique cuánto le costará su atención médica. Según la ley, los proveedores de atención sanitaria tienen que dar a los pacientes que no tienen seguro o que no lo utilizan, una estimación de la factura de los artículos y servicios médicos.
- Tiene derecho a recibir una estimación de buena fe del coste total previsto de cualquier artículo o servicio que no sea de urgencia. Esto incluye costes relacionados como pruebas médicas y equipamiento.
- Tiene derecho a recibir una Estimación de Buena Fe por escrito al menos 1 día laborable antes de recibir atención o un servicio o artículo médico. También puede solicitar a su proveedor de atención sanitaria una estimación de buena fe antes de programar un artículo o servicio.
- Si recibe una factura que supera en al menos 400 $ su estimación de buena fe, puede impugnarla a través del proceso de impugnación entre paciente y proveedor.
- Tiene derecho a obtener una copia escrita de la Estimación de Buena Fe. También puede llevarse una fotocopia.
Más información en:
CMS.gov Medical bill right